Reforma de Ley general de Salud: un nuevo capítulo para la Salud Digital mexicana
El diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Entre otras cosas, la reforma fija un marco normativo para la Salud Digital.
Informe de Jaime Sanchez Ramirez
El Decreto, que entró en vigor el 16 de enero de 2026, introduce modificaciones a más de 100 artículos e introduce por primera vez un capítulo dedicado a la Salud Digital. De esta forma, en el nuevo paradigma de la Salud mexicana, las TIC se integran como un eje formal y a la par de la planeación de infraestructura para servicios de salud y otros componentes de rectoría y coordinación.
El nuevo capitulo, que establece el marco normativo para la aplicación de TIC en los servicios de salud, define el alcance de la Salud Digital y la Telesalud y los objetivos estratégicos de su implementación de la siguiente forma:
- Accesibilidad: Facilitar la prestación de servicios médicos a distancia para evitar desplazamientos de la población.
- Cobertura: Ampliar el acceso a la salud, especialmente en comunidades con infraestructura médica limitada.
- Eficiencia: Optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos.
- Continuidad y Calidad: Digitalizar la información médica para permitir un intercambio seguro de datos entre profesionales y establecimientos, garantizando la continuidad de la atención.
- Análisis de Datos: Utilizar “Big Data” para identificar patrones, optimizar diagnósticos y personalizar tratamientos.
Asimismo, el Decreto compromete a la Secretaría de Salud, organismo responsable de emitir las disposiciones para la implementación y supervisión de estos servicios, a prestar asesoría técnica para integrar la infraestructura tecnológica necesaria. Esto implica formación continua de los profesionales de la salud en herramientas digitales, así como la creación de guías de atención y protocolos de seguridad para proteger la confidencialidad y los datos personales de los pacientes.
Especificamente en el área de la Telesalud, la normativa enumera las condiciones que los servicios deben cumplir para su prestación: personal capacitado; sistemas seguros que garanticen la integridad y disponibilidad de la información médica; consentimiento informado del paciente, asegurando que este comprenda la modalidad de atención a distancia; registro documental adecuado de todas las atenciones brindadas en plataformas digitales.
Además, la reforma insta a las instituciones públicas a promover la inclusión digital para reducir la brecha tecnológica en la población y a fomentar la investigación en tecnologías emergentes en coordinación con los sectores social y privado
Otros de los ejes centrales de la reforma de la Ley General de Salud, incluyen la planeación estratégica de la infraestructura hospitalaria mediante el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología; el intercambio de servicios entre instituciones públicas para garantizar el acceso universal; la integración de la perspectiva de género en las políticas de salud; la formalización del Sistema Federal Sanitario como estructura integrada por la autoridad federal de protección contra riesgos sanitarios; y el establecimiento del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y del Sistema Nacional de Información en Salud como mecanismos de reporte y acopio de información estadística y nominal.
* CIO, CTO, Director Corporativo de Transformación e Infraestructura en Hospital Angeles Health System
Fuentes:
